DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de desalojo derivada de un contrato de arrendamiento, ya que la cuantía no excede de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), todo de conformidad con los Artículos 30 y 36 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 36 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado P.....