En el caso de autos, los medios probatorios aportados por la parte actora no son manifiestamente ilegales, porque la ilegalidad del medio probatorio se refiere a la ilicitud de la prueba ,y ésta no esta prohibida por la ley, todo lo contrario la ley la tutela, en el sentido, que las partes promoventes se pueden beneficiar de ellas, siempre y cuando no se haya obtenido violando derechos constitucionales de la contraparte, pero además el hecho de admitir la prueba promovida no significa que se esta apreciando o valorando in limine litis, porque tal acontecimiento será realizado en la sentencia definitiva que ha de producirse en la oportunidad de ley, por lo que concluye este tribunal en declarar improcedente la oposición postulada por el apoderado judicial de la parte demandada, el día 11/05/2012, y se ordena su admisión por auto separado, salvo su apreciación en fallo definitivo. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.