DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, solicitada por la parte actora ciudadana Sara Maritza Vargas, debido a que la parte intimada en el lapso para hacer oposición al decreto intimario opuso fue la cuestión previa del artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, lo cual no está permitido, ya que está sólo pueden oponerse dentro del lapso para la contestación de la demanda que consagra el artículo 652 eiusdem, en relación al artículo 346 ibidem, y al haber falta de oposición a la intimación por la intimada, el decreto de intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo, conforme al artículo 651 del citado artículo. 2) EXTEMPORANEA por haber fen.....