También el calificativo de desigualdad a que se contrae el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es de rango constitucional, en virtud que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia imparcial, transparente a todo justiciable que acuda a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e intereses, la cual constituye una equilibrio procesal como garantía del debido proceso, consagrado en el artículo 49 Constitucional, en el sentido, que es un mandato constitucional donde el juez debe mantener a las partes en igualdad de condiciones y nunca romper ese equilibrio, pues tendríamos una justicia convertida en una verdadera injusticia, y en el caso de autos, se le ha garantizado a las parte la plenitud de sus derechos, mal puede el accionante imputarle a este órgano jurisdiccional desigualdades y preferencias, pues los jueces conocen el derecho y están obligados a aplicarlo, por estos motivos se niega la revocatoria por.....