Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadano CARMEN MARÍA CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, contra el ciudadano JORGE LUIS PRIMERA BALTA, fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzao adscrito a la Alcaldia del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha quince de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (15/03/1.986), según consta en el acta N° 03.