Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR la pretensión por Fraude Procesal interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ, Y REINA COROMOTO ÁLVAREZ en contra de las ciudadanas ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, y ANA SOFIA GALLARDO, y en consecuencia se declara NULA la causa distinguida N° 00957-M-08 que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa,
Se condena en costas procesales a las demandadas ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, y ANA SOFIA GALLARDO, por haber resultado totalmente vencido en esta causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.