Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: DE OFICIO se decreta la reposición de la causa al estado de nueva admisión de las pruebas presentadas por las partes, agregándose el escrito de pruebas presentado por el Abogado RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, en su condición de Apoderado Judicial del Tercero llamado a la causa ciudadano KLEIVER ISRRAEL GRATEROL, en fecha 06/11/2013, por auto separado y se fije el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para la evacuación de las mismas, quedando nulo y sin efecto jurídico, los autos donde se admitieron pruebas de la parte actora y demandada de fechas 12/11/2013 (folios 144 y 147) y los actos subsiguientes a ellos, todo de conformidad con el artículo .....