En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS incoada por el ciudadano: ISRAEL ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.537, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 2, sector 2, casa Nº 06 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en contra de la Compañía Anónima MERCANTIL SEGUROS C.A., inscrita en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, representada por la Gerente de zona Acarigua ciudadana MARÍA ISABEL FERRER, venezolana, mayor de edad.....