DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DE OFICIO SE REPONE LA CAUSA al estado que la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada, ya que hubo violación del derecho a la defensa y del debido proceso, al no haberse citado personalmente a los directores representantes que señaló la parte actora de la demandada, y la consultora que se acredita tal representación, no consta instrumento poder, acta constitutiva y estatutos sociales que acredite que es el representante legal de la demandada, por lo que hubo violación del Artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 138, 215, 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Artículo 1.0.....