Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: EXTEMPORÁNEA POR ANTELACIÓN la promoción de instrumento privado por parte del demandado el 24/01/2013, cursante en el folio 58, y extemporánea el desconocimiento realizado por la parte actora el día 14/02/2013, cursante al folio 66.