Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo de las siguientes características: Marca Jeep; Modelo: Grand Cherokee: Año: 2009, Color: Plata; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Tipo: Sport wagon; Serial del Motor: 8 cilindros; Placas: AB523SG; solicitada por la parte actora la Sociedad Mercantil Agropecuaria Grano de Oro C.A., representada por su Presidente la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel con el libelo de demanda y ratificada el 12/05/2.014, y una vez secuestrado será entregado a la depositaria judicial, para que cumpla con las obligaciones consagradas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el Artículo 12 de la Ley de Depósito.....