Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el representante Judicial del demandado, contenida en el Ordinal 11vo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.