Nuestro legislador ha sido determinante al no permitir que los jueces decreten reposiciones de causa que se conocen como inútiles, en virtud que al quedar definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada una decisión, no puede el tribunal revocar su propio fallo, en el sentido de anular todo el proceso y todos los actos procesales que se hayan cumplido hasta admitir nuevamente la demanda, para notificar al Procurador General de la República, en un proceso donde no están involucrados directa ni indirectamente, derechos, acciones, bienes muebles e inmuebles e intereses patrimoniales de esto, pues el apoderado de la demandante pretende que este órgano jurisdiccional reponga la causa que le fue adversa a sus intereses para aperturarle defensas que no fueron esgrimidas en la etapa procesal correspondiente, en este caso, pretende que se le aperture nuevamente el lapso ordinario para apelar de la decisión que se dictó el día 20/03/2012, resultando contraria a derecho tal petición, por cuan.....