Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos SABINO ANTONIO TACOA GARCIA y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.053.723 y V-10.721.873, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.359, por no existir violaciones directas ni indirectas de los Derechos y Garantías Constitucionales que denuncia, y por estar inmersa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto disponían los accionantes e.....