Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la falta de legitimación activa de los accionantes Domingo Antonio Delgado Singe, María Mercedes Delgado de Quintero, José Ángel Delgado Singer, Andrés Delgado Singer, Baldomero Delgado Singer y María Anastacia Delgado Singer, por falta de legitimación de estos, porque la presente causa no se encuentra integrada por todos los litisconsorcios activos necesarios o forzosos y faltan dos (02) de los coherederos del causante José Gregorio Delgado, ciudadanos Rodrigo Antonio Delgado Singer y José Tomas Delgado Singer, que no integraron este proceso judicial, todo de conformidad con los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 822 del Código Civil, tampoc.....