Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Me declaro incompetente para conocer de la presente causa, referida a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por haber sido declarada en forma voluntaria por los solicitantes de la existencia que en esa unión conyugal procrearon la niña Karla Alexandra, siendo el Tribunal competente el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. 2) Planteó el conflicto de no conocer de la presente causa y solicitó de oficio la regulación de la competencia por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Primer Circuito, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.