Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes o vehículos solicitada. 2) NIEGA LA DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre cuentas corrientes o ahorros que registren en el lapso de un periodo liquidado y restringir el uso de las cuentas frente a terceros, al usuario y/o titular de la misma.
No hay condenatoria en costas, porque no hubo litis o composición procesal exigida bajo el principio de la bilateralidad del proceso.