Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.