Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se declara la falta de cualidad de la ciudadana YUSMELY COROMOTO PERDOMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 18.071.489, para convenir en la presente demanda.
SEGUNDO: Se Niega la solicitud de homologación del convenimiento realizado en fecha 25/01/2024.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.