El día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento empezaba a transcurrir el lapso establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el lapso de quince (15) días de para la promoción pruebas, en este caso era el día 18/02/2013 (inclusive) el primer día para la promoción de las pruebas, transcurriendo con Despacho en el mes de febrero los días 18, 19, 20, 21, 22 y 28; y en el mes de marzo los días 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15 y 18, venciéndose en esta ultima fecha el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa. Y es en fecha 19/03/2013 en la que comparece el Apoderado actor y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, mediante la cual invoca la comunidad de prueba, promueve testimoniales y a su vez promueve las documentales acompañadas con el libelo de la demanda, las cuales no fueron ni han sido impugnados, desconocidos y tachados por la parte demandada.
De lo anterior se evidencia claramente que las pruebas produc.....