Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago y Deposito efectuada por la Sociedad Mercantil Grupo Palma S.A., representada por el ciudadano José Raúl Ruiz Santiago, a favor del ciudadano Freddy Antonio Mejia, bajo el fundamente que no reúne los requisitos y condiciones que establece los supuestos de hecho de los artículos 1306 y 1307 del Código Civil.
Se condena en costas procesales a la parte oferente Grupo Palma S.A., por haber resultado totalmente vencida en el presente Proceso Judicial.
Se ordena la notificación de la partes procesales en virtud que la Sentencia a sido dictada fuera del lapso legal.