Esta suspensión legal es de carácter temporal pues es la misma ley que lo establece y el órgano jurisdiccional debe acatar es mandato legal y suspender esta causa hasta que cese el régimen de la intervención que realizo la Superintendencia de Seguros contra Seguros Carabobo C.A., el 20/07/2010.
Todas las partes procesales se encuentran a derecho porque fueron citadas pues una vez hecha la citación no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio así lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de cesar la intervención continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra y éste órgano jurisdiccional notificara a todas las partes intervinientes en esta causa de conformidad con el artículo 14 eiusdem. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.