Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Procedente la cuestión previa opuesta como defensa de fondo, por la parte demandada ciudadano Vicenzo Fischetti Cichetti, contenida en el artículo 346 ordinal 11º y 361 del Código de procedimiento Civil, en el sentido que la parte actora ciudadano Wampy Campos Carvallo, quién ejerció la pretensión reivindicatoria de un inmueble que adquirido bajo la modalidad de venta con pacto de retracto, el cual está sometido a una condición resolutoria, debe incoar la pretensión de cumplimiento o resolución de contrato, conforme a las reglas contenidas en los artículos 1.167, 1.168, 1.197 y 1.533 del código Civil, que son de orden público y aplicable en este caso en concreto, de conformidad con el artículo 341 del Código de Pr.....