Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato entre la accionante TERESA DEL CARMEN ORELLANA y el causante JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA REINOSO, la cual se mantuvo desde el 31/12/1.970, hasta el 15/06/2009, cuando falleció el referido ciudadano, siendo copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes dejados por el causante, más una parte igual a la de un hijo.
No hay condenatoria en costas, dada a la naturaleza de este fallo.