Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA CABEZA, en contra de los ciudadanos GUILLERMINA DEL CARMEN CASERES CABEZA, GREGORIA FRANCISCA CASERES CABEZA, DOMINGO ANTONIO CACERES CABEZA, YORLLI RAMÓN CASERES CABEZA, INGUIS JOEL CASERES CABEZA, JOSÉ LUIS CASERES CABEZA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CASERES CABEZA y FRANCELYS COROMOTO CASERES CABEZA, la cual se mantuvo desde el día 04/03/1966 hasta el 11/08/2014, fecha en que se extinguió el concubinato por el fallecimiento del ciudadano Domingo Antonio Caseres.