Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR la pretensión por Fraude Procesal interpuesta por la ciudadana Gladys Omaira Bernal en contra de los ciudadanos Damarys Méndez de Vargas, Damaso Biviano Moreno y Alejandro Napoleón Duran, y en consecuencia se declara NULA la causa distinguida con el Nº 15.272, que cursa en este despacho judicial.
Se condena en costas procesales a los demandados Damaso Biviano Moreno y Alejandro Napoleón Duran Acosta, por haber resultado totalmente vencido en esta causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.