Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Reconocimiento del contenido y la firma ejercida por la ciudadana NILCE DEL CARMEN BRICEÑO, en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO DURAN CORDERO, en consecuencia, queda reconocido judicialmente el instrumento privado de fecha 23/04/2014, emitido en esta ciudad de Guanare, en la cual el ciudadano demandado recibió la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00) por concepto de parte de pago de una casa, ubicada en el Barrio El Progreso, calle 17, sector 2 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.