En este orden de ideas se observa que si bien es cierto que al particular el Estado le salvaguarda sus derechos, no es menos cierto que ese debe cumplir una serie de trámites para obtener una justicia que es el fin de proceso.
Consta en el Expediente que la última actuación de la parte actora es en fecha 27 de Mayo de 2008.
Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional,.....