Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN CHINCHILLA DELGADO, contra la ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS ROSARIO, fundamentada en las causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el matrimonio que habían contraído el 06 de Noviembre del 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual asentado en los libros de registro civil de matrimonio según acta Nº 439, tomo 05, folio 49 vuelto que se llevo por ante el Registro. 2) SIN LUGAR la Reconvención incoada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS ROSARIO en contra de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN CHINCHILLA DELGADO, por no haber .....