Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por Desalojo de Inmueble de Local Comercial en razón de la cuantía, y declina su conocimiento a los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ordenando la remisión del expediente en su totalidad, al Juzgado Distribuidor.
Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia.