Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de lo demandado, si éste recayere sobre bienes muebles, es decir, la suma de SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.025.833,2) y, si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.012.916,66), que comprende la suma demandada y los intereses. Para la práctica de la anterior medida se comisiona amplia y suficientemente bien al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio.....