Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio.
Se ordena el archivo del expediente una vez la decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada