De lo que resulta que este proceso se encuentra suspendido a consecuencia de la muerte del demandado quien falleció el 23/11/2.003, mucho antes de que este Tribunal admitiera la demanda, la cual ocurrió el 29/09/2.005 y en base a estos supuestos de hechos concatenados con las normas anteriormente citadas, el Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en diligencia del 15/03/2.006, y ordena la citación de los herederos ciudadanos José Nicolás, Josefina, Nicolaza y Dolora Álvares Almeida y se ordena publicar un edicto para llamar a los herederos o sucesores desconocidos, el cual debe publicarse en el Periódico de Occidente, para llamar a todas aquellas personas que se crean con derecho en la herencia dejada por el causante, el cual se publicará una vez por semana, durante un lapso de sesenta (60) días continuos, conforme lo regula el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.