este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos DENNY JOSUE RIDRIGUEZ MONTILLA, parte actora y la demandada MARIA ELOISA HERRERA GIL, en los términos señalados en dicha transacción realizada mediante escrito de fecha 14-03-2023, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23/11/2022, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución correspondió conocer, a los fines informar sobre las resultas dictada en la presente pretensión, y se sirva devolver el despacho de embargo a este Tribunal.
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