Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) La existencia de la relación concubinaria que existió entre el demandante JUAN EUSTOQUIO HIDALGO HERNANDEZ y la demandada MARIA INES RUIZ viuda de Avila, la cual se inició el día 01 de Enero de 1.986 y finalizo el 10 de Septiembre del 2.012, 2) Liquidados, divididos y partidos todos los bienes inmuebles que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad concubinaria, por el cual se homologa el convenimiento y desistimiento de la acción y del procedimiento que efectuaron las partes el día 14 de Mayo del 2.013, por estar ajustado a derecho y conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.