Ahora bien el apoderado de la parte demandante apela de este auto de sustanciación referido a la admisión de Tacha por vía incidental, que fue dictado por el Juez en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, sin embargo el auto dictado el día 08 de Julio del 2016, no constituye una sentencia interlocutoria entendiéndose por esta, aquella que resuelva incidencia dentro del proceso, como son la que resuelva cuestiones previas, la admisión o negativa de una prueba y así sucesivamente, sino que constituye un acto de mera sustanciación que pertenecen al impulso del proceso, es decir, es un auto de mera sustanciación que no admite apelación, porque no ha producido gravamen a las partes, y al tener esta características se debe negar la apelación interpuesta el día 18 de Julio del 2016. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.