Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. El archivo del presente expediente se ordenará, una vez conste en autos el último pago que ha de realizar la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE RUTA COMUNAL LA GRACIANERA, a los demandantes FERMIN MEDINA PACHECO y PEDRO PABLO HIDALGO SILVA, el cual está pautado para el día de hoy 21/07/2017, según la transacción que origina el presente fallo.