en consecuencia, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de esta decisión, por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de Quince (15) días continuos.