CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARÍA ANASTASIA PEÑA, contra el ciudadano ALVARO HERNANDO SILVA SÁNCHEZ, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos