Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa del artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, opuesta JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ CALDERÓN, referida a la caducidad de la pretensión propuesta, la cual caduco en fecha 26/06/2015, cuando se promovió prueba en la causa distinguida con el Nº 00049-15 por ante el Juzgado Tercero del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se presentó el documento de compraventa que le acreditaba la propiedad del referido local comercial al ciudadano JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ CALDERÓN, y el ciudadano UVALDO RAMÓN VALERO tuvo conocimiento que el inmueble había sido enajenado a u.....