Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN PARADA CARRAZCO, en contra de los ciudadanos YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, RITO ALEXANDER MEJIAS ROSALES, VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES (representada por su tutora interina Ivonne Margarita Mejias Rosales), SONIA MEJIAS ROSALES y EVA MEJIAS ROSALES, dicha relación concubinaria se mantuvo desde el el año 1976, fecha en la cual se inicio, hasta el 10 de Junio del 2014, fecha en la cual se termino o se extinguió esta relación concubinaria, en la cual procrearon un (01) hijo de nombre Rito Mejías Parada, según las partida de nacimiento anexa, quien nació el 06/04/1988.