Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada los días 04 y 05/10/2011, siempre y cuando la parte que contra ella se haya decretado y ejecutado diere caución o garantía suficiente a la establecida en el artículo 590 eiusdem, que la parte demandada solicito la disposición de consignar sumas de dinero, el tribunal considera prudente fijar la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) hoy dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), la cual cubre el capital, los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria y las costas procesales del presente juicio. Una vez consignada esa cantidad el tribunal librara el oficio respectivo de suspensión d.....