Esta norma sustantiva guarda relación con las normas consagradas en esa misma ley, como son los Artículos 213 ordinal 8, 230, 270, 325, 351 y 627, en relación al Artículo 1.666 del Código Civil, y 138 del Código de Procedimiento Civil, todas referidas a las personas legitimadas o representantes de compañías o sociedades mercantiles autorizadas para administrar, obrar y firmar por ellas, que las obligan, se regirán por lo que establezcan los estatutos sociales y documentos constitutivos, la representaran conjunta o separadamente y podrán obligarlo.
Además en el instrumento poder especial que se le otorgó al abogado Miguel Armando Hernández, en el mismo no se le da la facultad de darse por citado en nombre de la empresa, sino que se cometió un error material, gramatical al señalarse la oración: darse por sentado en nombre de la empresa, palabras que son totalmente distintas, sentado y citado, este error en ningún momento fue enmendado o corregido por el otorgante del instrumento poder, .....