Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la vía intimatoria por la Sociedad Mercantil Neumáticos Meza C.A., contra el ciudadano Emilio José Vargas Espinoza.
2) SE DECLINA la competencia a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que en los títulos cambiarios se desprende que el obligado y la beneficiaria establecieron lugar de cumplimiento de la obligación un fuero especial.
3) Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el a.....