Por lo que en base a los anteriores señalamientos no es procedente que el Tribunal declare la experticia complementaria del fallo solicitado por la parte actora para calcular intereses moratorios y corrección monetaria, ya que la misma no fue acordada por el Tribunal el día 10/11/2003, cuando se declaró que se procedía como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y al no ser otorgada en ese dispositivo, mal puede el Tribunal ordenar el cumplimiento o actuaciones de experticias que no fue decretada en ese acto interlocutorio, por lo que se niega el pedimento de la parte actora. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.