Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Demanda de Nulidad del Asiento Registral, incoada por los ciudadanos Anna Parma de Bentivogli, Eugenio Bentivogli Zannoni, Romolo Bentivogli y Yolanda Rapotti Bentivogli contra el ciudadano Luis Javier Alvarado Gelves, ya que es inexistente la venta autenticada por ante Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, 18 de abril de 1985, bajo el N° 174, Tomo 13, de los libros de autenticaciones, y en consecuencia, queda sin efecto, ni eficacia jurídica alguna el asiento registral del documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 28/04/2003, bajo el N° 50 folios 217 al 219, Protocolo Primero, Tomo T.....