El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el Convenimiento efectuado por la demandada, en la cual reconocen, aceptan y convienen en todos y cada uno de los argumentos expuestos por la accionante para que se declare la relación concubinaria y por cuanto reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo arriba indicado y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su Homologación.