Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD la presente demanda, interpuesta por JADALLA CHARANI, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.779, de conformidad con lo establecido el artículo 340 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem .
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.