Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta por el Apoderado de la parte demandada, Andrés Guedez, referida al Artículo 346 Ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil.