Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa de pretensión declarativa de relación concubinaria incoado por la ciudadana PAULA ROSA GALÍNDEZ contra el ciudadano SALVADOR CAYO PÉREZ SAN LUIS, (fallecido), quien dejó sietes descendientes, seis mayores de edad y un menor de edad, como lo es SALVADOR CAYO PÉREZ MOLINA, de catorce años de edad, quien tiene vocación hereditaria de conformidad con el artículo 822 del Código Civil y entra a heredar la cuota parte que le corresponde en la herencia, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien es el órgano o Tribunal especial que debe cono.....